SE FORTALECE NORMA DE SISMORESISTENCIA NSR-10 PARA LA CONSTRUCCIÓN
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NSR10
Según la norma las estructuras construidas bajo la NSR-10 deben tener la capacidad de de resistir temblores leves sin daño alguno, temblores de mediana intensidad sin problemas estructurales y un temblor de alta intensidad sin colapso.
“Para muchos gerentes de proyectos, interventores, constructores y residentes de obra, el reglamento de construcción sismoresitente NSR es un documento de diseño y por eso muchos no lo estudian, siendo que este tiene capítulos exclusivos en lo relativo a la construcción”, afirmó el arquitecto.
Por su parte Martha Pinto de Hart, Presidente ejecutiva de CAMACOL informó a medios locales que “la actualización NSR-10, se llevó a cabo con la participación de más de 1.000 profesionales entre arquitectos e ingenieros, quienes contribuyeron con valiosos aportes para su realización”.
La nueva versión de la norma de sismo resistencia NSR-100 incluye el nuevo mapa de sismicidad elaborado por la Red Sismológica Nacional adscrita al INGEOMINAS, que permite identificar de manera más acertada las zonas de amenaza sísmica a lo largo y ancho de nuestro país para ajustar diseños estructurales según la zona y su riesgo.
La norma NSR 10 contempla además la implementación de la guadua en las construcciones de uno y dos plantas así como un artículo que permite la creación de normatividad en construcciones basadas en principios de arquitectura verde entre otros.
Del mismo modo en excavaciones y estabilidad de taludes, se agregaron especificaciones en: estructuras de contención, evaluación geotécnica de efectos sísmicos, sistema constructivo de cimentaciones, excavaciones y muros de contención. También para la rehabilitación sísmica de edificios se incluyeron: amenazas de origen sismo geotécnico y reforzamiento de edificaciones.
En la nueva norma NSR – 10, se realizaron varias y significativas modificaciones en todos sus capítulos, pero con referencia a la construcción, se incluyo el literal A.1.3.6.5, en el cual especifica lo siguiente: “El constructor quien suscribe la licencia de construcción debe: (a) Recopilar los diseños de los diferentes elementos no estructurales y las características y documentación de aquellos que se acojan a lo permitido en A.1.5.1.2, para presentarlos en una sola memoria ante la curaduría u oficina o dependencia encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias de construcción.”
Con esta inclusión, el constructor que firma la licencia de construcción es el único responsable del buen comportamiento de los elementos no estructurales.
PRENSA GRUPO CONIKA